Conforme a las previsiones de los artículos 43, 46 numeral 2, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 479 numeral 1, 501 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Otorga al penado ELIO ANTONIO CASTILLO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL (Medida Humanitaria), quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1) No salir de su residencia ubicada en el barrio 23 de Enero, calle 29, casa N° 48 Puerto Cabello Estado Carabobo, bajo la supervisión y vigilancia de su hermana ciudadana ZULEIMA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.603.417.