DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos NOCTAR HERNAN MARTINEZ SEVILLA Y BETTY ELENA ORTA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.524.286 y V-11.813.392 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRIS CLARITZA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-14.078.985, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.664 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍN.....