este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1.-PRIMERO: IMPROPONIBLE la solicitud de Excepción de Ilegalidad propuesta por el ciudadano PASQUALINO FISCHETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.347, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la RESOLUCIÓN N° D-003-2018, de fecha 5 de Septiembre del 2.018, dictado por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
2.-SEGUNDO: Se ordena RECALIFICAR, la pretensión de Excepción de Ilegalidad contra el Acto Administrativo con.....