PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 12 de julio de 2004 por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión, mediante el cual se declaró 1) CON LUGAR la demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana NANCY GRICELYS SILVA, contra el ciudadano WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, a favor de su hijo WILFREDO ALEJANDRO RAMIREZ SILVA, a tal efecto se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 259.200,00) mensuales y en los meses de Agosto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), igualmente los gastos de medicinas, gastos extras por emergencias, enfermedad o cualquier eventualidad que lo amerite en el cuenta por ciento (50%), debiendo consignar las f.....