En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los instrumentos fundamentales de la pretensión, vale decir, una (1) factura signada con el Número 19236, encartada (en los folios 20, 21, 22, 23, 34 y 25), decreta la siguiente cautelar: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.715.758, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 61.082.440,68), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual asciende a la cantidad de PRIMERO: La cantidad de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVE.....