Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, Sociedad Mercantil TÉCNICA DE MECANIZACIÓN TECMACA, C.A., de la contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 340 ordinal 3° y 6° Ejusdem, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JUVENAL ANTONIO HEREDIA, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-