De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 11-10-04, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 23; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y vencido como está es, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentra perfectamente identificados al folio 17. Notifíq.....