este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los estados Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) INADMISIBLE POR IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.347, actuando en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, y con asidero en las anteriores consideraciones de hecho y derecho, este Juzgado Superior ordena b) Oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y a la Fiscal Superior del estado Carabobo, en los térmi.....