Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud que fuera incoada por la Ciudadana BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.038 y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación del Ciudadano RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.598 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 99.756. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo