-II-
Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.064.944, debidamente asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA DE PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.431, en contra de la sentencia de fecha del 12 de Abril del 2019 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y A.....