V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Olimpia Caires de Vieira, actuando en su carácter de vice-presidenta de la firma mercantil LUBRICANTES MARACAY C.A., asistida por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0225, del 17 de septiembre de 2002 y la planilla para pagar N° 1021225000011, del 29 de enero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de multa por no llevar el libro de compras exigido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por un total de bolívares un millón seiscientos cincuenta mil sin céntimos (Bs. 1.650.000,00).
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