En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la recusación interpuesta el 18 de agosto de 2.008, por el ciudadano WILMAN CEDEÑO, en su carácter de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE VENCEDORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA GENERAÑ MOTORS VENEZOLANA, C.A. (SINVENSOC-GMV), asistido por los abogados FINLAY ALVAREZ y OSWALDO GALINDEZ, contra la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se le impone a la recusante, multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2,00), tal como dispone el artículo 98 del Código de Proced.....