Se Fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de UNO PUNTO SESENTA Y DOS (1,62) Salarios Mínimos Diarios, establecidos actualmente en al cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.150, oo) semanal. Para el mes de JULIO de cada año, la cantidad de SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO (6,45) Salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIEN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 100.136, 25) y para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE (9.67) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.525, oo), lo que da un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 150.126, 75), y quedan.....