Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ACARE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.049, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°24.403, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.526.
2. SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada, ciudadana MIREYA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.526, a realizar la entrega material del inmueble objeto del contrato de arr.....