En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda incoada por el ciudadana PEDRO RAFAEL GUTIERREZ LOPEZ por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana YESSI YUBEDIT VALLES ACUÑA, ambos de las características que constan en autos, con fundamento a lo previsto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 25-septiembre-1999, conforme al Acta de Matrimonio Nº 106, Año: 1999; y cuya copia certificada fue aportada con el libelo de la demanda e inserta al folio .....