En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios, contenido en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la Abogado, CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCÍA, actuando en su propio nombre, contra la accionada SOCIEDAD MERCANTIL ARENERA EL SISAL, C.A, en consecuencia se Ordena a la intimada, a que pague a la Abogada Intimante CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCÍA, ya identificada, la suma adeudada que resulte de la retasa, por concepto Honorarios Profesionales, la cual tendrá como base la cantidad estimada en cada una de las partidas discriminadas al folio 2 del escrito de estimación e intimación, que corre inserto en la pieza principal de la Demanda de Estimación e Intimación de honorarios, sign.....