En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO BAUTA Y NELLY FRANCISCA SANCHEZ PINTO, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de Febrero de 1.984, fecha que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
RESPECTO: a los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: DANIEL ALEJANDRO Y ANDREINA ISABEL DELGADO SANCHEZ, actualmente Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos que acompañ.....