En este sentido cuando la parte demandante no asiste a la audiencia de juicio oral y pública la doctrina considera que no tiene interés en el proceso y por lo tanto se declara desistida, Y vista la no comparecencia de la actora ciudadana Elvira Caldera, ya identificada, ni por sí ni por apoderado éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda que por motivo de Cobro de Cobro de Prestaciones Sociales, fue interpuesta por la ciudadana la ciudadana ELVIRA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.365.515 contra la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en banco Universal según documento inscrito po.....