Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por el ciudadano EDUIN JOSE MORAN MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.651.320, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre el solicitante y la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LEAL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.436.595, en fecha 29 de Agosto del año 1.997, según acta de matrimonio Nº 102, Folios 243 y su Vto., Libro 1, Año 1.997, elaborada el 29 de Agosto del mismo año, que reposa en los Libro de Matrimon.....