Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha sido intentada por las Abogados PHILOMENA DE FREITAS FERNÁNDES y MARIA JOSÉ RUFFINO, en sus carácter de Apoderadas Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ANACAR, identificados en autos, en contra de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANTE HAWAY, S.R.L., también antes identificada en autos, y declara SIN LUGAR la reconvención hecha por la parte demandada, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y se condena a la parte demandada a entregar los inmuebles arrendados, totalmente desocupados de bienes y personas, solventes de todos sus servicios y en las mismas c.....