Se dicta AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano JOSE YEPEZ BRIGIDO, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.889.548, fecha de nacimiento 01/02/1975, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio vigilante, hijo de Autina Yepez (V) Y Hilario Brigido (F), residenciado en barrio Los Tamarindo, calle Negro Primero, casa 02, estado Carabobo, teléfono no posee, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 04/11/2015, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, optando a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como los es TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO. Asimismo, en caso de no cumplir los requisitos puede igualmente optar al BENEFIC.....