En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ PAIVA Y CARMEN ELENA BENÍTEZ RUIZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de Diciembre, del año 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta de la Copia Certificada, del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 177, folio 177, Tomo I, año 1.995, y ASÍ SE DECIDE.