Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado NELSON JOSE PEÑA LOPEZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4° y 9º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , Prohibición de salida del Estado Carabobo y del país y prohibición de portar armas de cualquier otro tipo.. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Déjese copia.-