Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda que por Desalojo interpuesta por Jesús Alberto Aljorna Ramírez, a través de abogado, Arrendaticio contra la ciudadana Rosibel González Alvis, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a desocupar el inmueble y entregarlo a su propietario completamente desocupado de personas y cosas y solvente de los servicios públicos que le sean prestados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....