el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil COINMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de febrero de 2004, bajo el Nº 39, Tomo 4-A, representada por sus directores ALFONSO MAURO MARULLO MIGNUCCI, MARIA ROSARIO MARULLO MIGNUCCI y GIANPIERO MARULLO MIGNUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.433.990; 11.594.362 y 13.464.180, respectivamente y a titulo personal deudor solidario ciudadano ALFONSO MAURO MARULLO MIGNUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.433.990, domiciliados en la Avenida Ferrocarril con carrera 5, Galpón S/N, Zona Industrial 1, Barquisimeto estado Lara; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho mas .....