III.2.- Por todo lo antes expuesto, se confirma la adjudicación que hiciera el Partidor a cada uno de los Herederos, dividiendo el 100% representativo de los bienes liquidados entre los siete herederos, correspondiéndole a cada uno el 14,28571%, del total que resulte de la venta o subasta de cada uno de los bienes liquidados, aplicándose de la siguiente manera:
Al heredero ciudadano ORLANDO JOSE CUNHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.160.538, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.
A la heredera ciudadana MARIA DE LOURDES DE OLIVEIRA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.590.525, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.
A la heredera ciudadana ISOLINA CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.614.496, se adjudica porcentualmente 14,28571% de los bienes liquidados.
A la heredera ciudadana MARISOL COROMOTO CUHNA, venez.....