Celebrada como fue la audiencia fijada para decidir el sobreseimiento de la presente causa y vista la solicitud de la Defensa con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se acuerda decidir lo solicitado habiendo convocado a audiencia al efecto, por estimar que el motivo en que se funda la solicitud, así lo impone, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este tribunal observa que presente la fiscala se evidenció que al folio 71 cursa original de acta de defunción insertada el acta No. 33, Tomo I, del ao 2004, en la que se aprecia que el mencionado imputado murió en fecha 10-04-04, a consecuencia de “politraumatismos, polifracturas, hemorragia interna, debido a accidente vial”.
Este Tribunal, aprecia que por cuanto el referido adolescente fallecido aparece como uno de los dos imputado.....