DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.398.754, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. EN CONSECUENCIA, SE LEVANTAN LAS Medidas de Protección y seguridad, así como las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en su oportunidad. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.