Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ y JULIO GERMAN MIRANDA GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Septiembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo el Hatillo del Estado Miranda, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 241, Folio 37, Año 2001, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijo.....