DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEIBEL DE JESUS HERRERA URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.750.792, fecha de nacimiento 15-12-1973, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Electromecánico, residenciado en Saman, Sector 6, Avenida 5, 39. Guacara, Estado Carabobo, teléfono 0416-5138498; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha del presunto hecho 02.05.2008, trascurrieron SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DÍAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de cinco (5) años y cuatro (4) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 en