Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.153.542, venezolano, domiciliado en el Sector 01, transversal 02, primera etapa, casa N° 33, Vivienda Popular Los Guayos, Estado Carabobo, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, igualmente ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra de las menciona.....