Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de Resolución De Contrato, sobre el inmueble anteriormente identificado, intentada por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, con el carácter de autos, en contra de la ciudadana SONIA DEL ROSARIO MARTINEZ SANZ, también antes identificada en autos, y en consecuencia se declara terminada la relación arrendaticia, en cuanto a la entrega del inmueble este Juzgador la considera formalmente otorgada en virtud de que en la medida de secuestro fue entregado dicho inmueble a la parte actora y se condena al demandado, a pagar al demandante, la suma de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), por concepto de los canones de arrendamientos vencidos y por la deuda que dejo pendiente con Hidrocentro, por el .....