Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Omaira Añez Tremont, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 2.844.794, abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.831, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Henry Ramón Moncada, Gloria María Sánchez, Nancy Herrera de Saavedra, Gilberto Moncada, Miguel Machado, José Ángel Cortez, Lervis H. Monges, Ali Velásquez, Ángel Rincón, Ana Teresa Aguilar, Edivijis Antonio Lugo, Neria María Castellano, Elizabeth Catary, Dulce Aída Cortez Agustín Ramírez, Manuel Riera, Maritza Isabel López, Carlos Álvarez, Idapson José Villasmil, Juan García y Pompilio Sulbaran.
SE.....