En virtud de lo anterior, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los fines de juzgar al acusado JOSÉ ALEXANDER ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.973.700, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 23-01-1984, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Ticotec, frente a las Palmiotas, Casa Nro. 02, MUnicipio Naguanagua Estado Carabobo; por presumirlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena al Secretario remitir estas Actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio que corresponda.
Publíquese, regístrese el presente auto y notifíquese a las parte.....