DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la oposición propuesta por el ciudadano: FELIX GERMAN SILVA LIRA, asistido por el abogado: LUIS SUMOZA, y así se decide. En consecuencia, SE RATIFICA. La medida de embargo practicada en fecha: 22 de octubre de 1998, y cuya acta corre al folio 3 y Vto., de este cuaderno. Así se decide.
Se condena en costas al oponente por haber sido vencido en esta incidencia.