Hoy, 08 DE ENERO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 de Diciembre de 2006 (folio 55), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano MIGUEL ENRIQUE LANTIGUA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.18.686.344, su apoderado judicial Abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.695, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las parte demandada ESTUDIOS INTEGRALES DE MERCADO (ESTIME), C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: .....