En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa, que, el motivo de la presente demanda, es la reclamación individual, para dar cumplimiento a las cláusulas contractuales de un Contrato Colectivo, específicamente entre la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO ¿FUNDAUC y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO ¿SINTRAFUNDAUC¿, por lo cual, en la presenta causa, no se presenta un conflicto de tipo colectivo entre un sindicato y un patrono, tal y como lo establece el Artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente observa, este despacho, que la parte demandada no expresa en su escrito, sin en el contrato colectivo señalado, se establece expresamente, que para solicitar la reclamación individual, de los beneficios contractuales, debe agostarse previamente la vía administrativa, por lo cual concluye quien decide, que esta formalidad, no se encuentra establecida en el contrato colectivo.
En virtud de todo lo anteriorment.....