-III-
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda HOMOLOGAR la transacción efectuada por las partes, STEFANO COLOZZO STEFANELLI, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-82.003.084, como parte demandante, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ELECTRICAS EL PUERTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08/06/2005, bajo el Nº 08, Tomo 273-A, como parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia,.....