Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento por lo que tendrá carácter de cosa juzgada. Librese Copia Certificada del presente auto para el copiador de sentencia
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ENZA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha del auto anterior se procedió publico y diarizo la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ENZA DI COSOLA MORENO
SBC/EDM/noira
Exp: 2059/07