IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, Ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, decreta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del litigio, constituido por un local comercial, con forma triangular que tiene un superficie de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (246,47 M2), ubicado en la intersección de la calle Rondón con la Avenida Juan José Flores, de esta ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, más precisamente en el ángulo Nor-Este de dicha intersección de vías, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte.....