Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional la ciudadana CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías del ciudadano ANTHONY JOSE VERA MEZA, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 7, 19, 22, 23, 26, 27, 46, 83, 131, 137 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 , 5 y 18 todos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haberse constatado en la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.