Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del Artículo 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4, 5, 6, 13, 17, 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la Ciudadana MARQUESA CARABALLO HERNÁNDEZ, antes identificada, en virtud de estar la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de In.....