Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de marzo de 2007, por la accionante, abogada NAJWA BALLOUT ATRACHE, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 de marzo del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró la extinción del proceso.-
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
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