III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el ciudadano José Ángel Puerta Alvarado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.313, actuando en su carácter de propietario de la firma TRIGO PAN JOSUE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de agosto de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 3-B, domiciliada la Av. Seis, Local Nº 1, Urb. Pocaterra del Municipio Libertador Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Tania Rosales Sevilla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 73.984, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R.....