TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES-TADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de INTER-DICCION PROVISIONAL de la ciudadana LUCILA MARIA HERRERA, venezolana; de 89 años, 05 meses y 24 días, de edad, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo, al encontrarse fundados indicios de la gravedad de la incapacidad física y mental de la mencionada ciudadana, por razón de la demencia senil propia de la edad avanzada, y en consecuencia, se designa TUTORA INTERINA a la ciudadana MERI DEL COROMOTO BABEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.897.754, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien le une parentesco consanguíneo, por tratarse de una sobrina de la ciudadana in-terdictada .....