III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Caruci García Maximiliano y Rodríguez Rodríguez Merlín del Valle, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.591.177 y V-11.095.142, respectivamente, ambos de este domicilio.
Se ordena la notificación de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
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