Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado OSWALDO GUEVARA, ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA, así mismo que ha cumplido con la pena impuesta, en la presente causa, por consiguiente deberán cesar las presentaciones impuestas al penado OSWALDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 1.378.235, por el otorgamiento del Confinamiento, de fecha 13-06-2005. Por ello, se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil de su domicilio, ubicado en la Urbanización Los Bucares, Av. 102, casa N° 85-30 c/calle Araguaney, Flor Amarillo, Estado Carabobo, por lo que se acue.....