este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad, interpuesto por los ciudadanos ALCIDES RAMON ARAUJO, RAMON ERNESTO GAVIDIA, MACHADO MEZA JESUS ENRIQUE, JOSE ISAAC MAYORCA AGUIRRE, NEPTALI RODRIGUEZ, TODORO JULIAN RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAELMROJAS y JUAN FRANCISCO TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.457.753, V-4.433.000, V-7.057.065, V-7.033.865, V-4.545.917, V-5.370.352, V-7.503.414 y V-4.309.328, respectivamente, representados judicialmente por los abogados BEATRIZ DE BENITEZ, LEWIS STOFIM, ANA MARIA ARANGO y YIXIS RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898, 32.954, 50.347 y 50.926, contra la providencia administrativa de efectos particulares Nro. 169, de fecha 22 de Mayo de 1996, .....