Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.896.038, de este domicilio., en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por el referido ciudadana con la ciudadana FLOR ISBELIA MIRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.592.258, en fecha 21 de Noviembre del año 2.008, según acta de matrimonio Nº 187, Folios 371 y 372, Tomo I, Año 2.008, en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados.....