Decisiones del dia 16/08/2004
N° Expediente :
15.569
N° Sentencia :
Fecha: 16/08/2004
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: YESENIA CAROLINA VEGAS/ INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.) EN LAS PERSONAS DE SU PRESIDENTE Y CONSULTOR JURÍDICO, CIUDADANOS JUAN CRUZ REY Y OCTAVIO ROSSEN.-
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Marítimo, con sede en Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley;
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara lo siguiente:
1.- SE ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YESENIA CAROLINA VEGAS LINARES, asistida de la Abogada en Ejercicio VANESA JIMÉNEZ SIERRALTA ; contra el INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), cuyo motivo lo es el cumplimiento de una Providencia Administrativa por parte de la presunta agraviante, de vías de hecho y actuaciones materiales, que conculcan el derecho Constitucional, a la defensa y, a la Propiedad.
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
N° Expediente :
2003-6747
N° Sentencia :
Fecha: 16/08/2004
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes: DEFINITIVA
Resumen:
TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano OTTO ALFONSO RAMIREZ, por cobro de presta-ciones sociales, contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATION, C.A. ¿de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescrip-ción de la acción. Y así se decide.
Al resultar vencida la parte demandante, que lo es el trabajador, no se emite pro-nunciamiento al pago de las costas procesales, invocándose el Artículo 26 de la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela, por el principio de la gratuidad de la Justicia, en beneficio al débil económico. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada f.....
Juez/Ponente:
Jesús Enrique Belandria
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo